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Fallos: 244:338 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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En consecuencia, corresponde a la justicia federai de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y no a la eriminal del lugar, conocer del sumario por hurto de diversos efectos en perjuicio de la empresa S. E. G. BA. (Servicios Eléctricos Gran Buenos Aires), si el hecho oeurrió con posterioridad a le constitución de la empresa, de euyo capital accionario participa el Estado Nacional Argentino.


DICTAMEN DEL ProctrRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 30 es procedente por haberse denegado el fuero fedsral (Fallos: 237:20 ; 240:22 y otros).

En cuanto a la cuestión planteada, corresponde señalar que los bienes objeto de la substracción investigada en autos se encuentran entre los que fueron afectados a S.E.G.B.A., entidad constituida en parte con capital de la Nación, con anterioridad a la fecha de comisión del hecho (art. 17 del convenio definitivo celebrado el 31 de octubre de 1958 entre el Gobierno Nacional y las compañías C.A.D.E. y C.E.P.).

El conocimiento de la enusa atañe, por lo tanto, a la justicia nacional (art. 3, ine. 3, de la ley 45), como surge a contrario de la doctrina sentada en Fallos: 210:1043 y 211:15453 , respecto de delitos cometidos en perjuicio de una empresa similar: y, teniendo en cuenta el lugar donde se ejecutó la infracción, es competente para entender en el proceso el Sr. Juez Federal de La Plata.

Procede pues revocar el auto apelado en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 3 de julio de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1959.

Vistos los autos: Rodríguez, Constantino - hurto", en los que a fs. 33, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 21 de mayo de 1959.

Considerando:

Que promovida la presente causa contra el menor Constantino Rodríguez por hurto de diversos efectos a la empresa S.E.

G.B.A. (Servicios Eléctricos Gran Buenos Aires), hecho ocurrido el 16 de diciembre de 1958, el Sr. Juez de Menores de La Plata

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-338

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