se declaró incompetente en virtud de lo dispuesto por el art, 3", ine, 3, de la ley 48 (fs. 15). No obstante el dictamen del Señor Procurador Fiscal (fs, 19/21 ), favorable a la competencia federai, el Sr. Juez de ese fuero de la Ciudad de La Plata se negó a conocer del caso, fundado en que tanto el decreto-ley 23,390/56 como la ley 14.772 sólo han establecido la jurisdicción federal a efecto de asegurar los servicios de generación y distribución del :
flúido eléctrico, servicios que no se hallan afectados por el hurto que dió lugar a este proceso. El auto fué confirmado por la Cámara Federal (fs. 29), cuyo Procurador Fiscal interpuso reCurso extraordinario, fundado en la denegatoria del fuero federal.
Que el recurso concedido es procedente, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.
Que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General, el hecho investigndo e: la cnusa ocurrió con posterioridad a la constitución de la empresa S.E.G.B.A., de cuyo capital accionario participa el Estado Nacional Argentino —ley 14.772; decreto 8590/58; convenio definitivo celebrado el 31 de octubre de 1958 entre el Gobierno Nacional y las Compañías Argentinas de Eleetricidad Sociedad Anónima (C.A.D.E.) y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, Limitada (C.E.P.)—.
Que, en consecuencia, es aplicable al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha declarado la competencia de la justicia federal para conocer de las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la clasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos : 235:20 ; 240:41 7, los allí citados y otros posteriores; doctrina de Fallos: 238:178 y SUS citas—, Por ello, se revoca la resolución apelada de fs. 29 y se declara que el conocimiento de este proceso corresponde a la justicia federal.
BENJAMÍN Viitecas BasaviLBaso — AnistónvLo D. Aríoz DE LamabrID — Luis Manía Borrr Boccero — Jvrio OYHANARTE,
JOSE ANTONIO ATUCHA y. ENRIQUE SENOSIAIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Iubibitoria:
planteamiento y trámite, Es tardía la inhibitoria plantenda por el demandado varios meses después de haber contestado la demanda, sir: cuestionar entonces la competencia de los tribunales paritarios,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:339
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