IL En cuanto al segundo agravio, el apelante manifiesta que el punto en discusión —si corresponde o no entender a la Justicia Especial (hoy Federal) en situaciones como la presente— ha sido resuelto en forma contradictoria por diversas Salas de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal, a pesar de lo cual no se convocó a tribunal pleno antes de dictarse la sentencia, omitiéndose en esta forma el procedimiento establecido por el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
A ese respecto, y para mejor dictaminar, antes de entrar al estudio definitivo de dicha cuestión, estimaría la conveniencia de que se solicite informe al a quo acerca de la contradicción de jurisprudencia invocada por el apelante, y toda vez que en el caso no se da la sitúación excepcional que V. E. contemplara en Fallos: 234:500 , pienso que debe requerirse que dicho informe contenga los elementos de juicio que, de conformidad con lo declarado por la Corte en la oportunidad recordada, resulten normalmente exigibles. Buenos Aires, 4 de agosto de 1958, — Ramón Lascano.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La observancia de la formalidad establecida por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional fué oportunamente reclamada ante el a quo y como del informe rendido por la Cámara a fs. 54 se desprende la exactitud de lo expresado por el apelante en cuanto a la contradicción de jurisprudencia alegada — Vistos los autos: "Muñoz, Zoila c./ Teléfonos del Estado y/o Gobierno Nacional s./ indemnización de daños y perjuicios", » en los que a fs. 43 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 11 de noviembre de 1957.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1959.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1959, CSJN Fallos: 244:334
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-334
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos