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Fallos: 244:332 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Y considerando: L
Que a diferencia del precedente de Fallos 235:597 , donde las cuestiones resueltas versan sobre el alcance atribuído en las instancias ordinarias, a la ley federal 13.893, con motivo de la alegación de la incompatibilidad con ella de la disposición del art. 24 del Código de Faltas, en el caso lo resuelto es el sobreseimiento de los agentes querellados por violación del art. 248 del Código Penal por razón de la inexistencia del abuso de autoridad acriminado.

Que con la aserción de la sentencia de primera instancia, confirmada por ser "ajustada a derecho" a fs. 22, de que los mencionados empleados policiales no pueden ser condenados penalmente, por ajustarse su conducta, sin observación de sus superiores judiciales, a una norma vigente, de cuya incompatibilidad con otra preeminente no les incumbe conocer, se decide, y cualquiera sea el acierto o error del fallo, un punto de orden común, atinente al alcance de la ley penal ordinaria y a las causas de inimputabilidad en el régimen de su aplicación, por lo que lo decidido no guarda relación directa e inmediata con las normas constitucionales invocadas. En tales condiciones el recurso extraordinario ha sido bien denegado en los antos principales, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurádor General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistósvuLo D. Aríoz DE LaMaprID — Luis Manía Borri BoccERo — Junio OYHANARTE.


ZOILA MUÑOZ v. NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Carece de búse legítima la afirmación de que la judicatura de la Capital Federal está compuesta por "jueces de la Constitución" (los federales) y "jueces de la ley" (los ordinarios). Unos y otros tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos para su designación, sus prerrogativas y su imperio. Siendo así, el hecho de que uno de ellos conozca en una enusa con exclusión de otros no menoseaba ningún principio constitucional.

Tal eriterio es aplicable al caso en que se sostiene la incompetencia de 1:

justicia nacional en lo civil para entender en una demanda contra Teléfonos del Estado, por indemnización de daños y perjuicios oensionados por un cuasidelito; y, en consecuencia, el recurso extraordinario es improcedente por fundarse en una cuestión que depende de la interpretación de normas proeesales,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-332

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