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Fallos: 244:329 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La Embajada de la República Federal dé Alemania aceptó primeramente que el demandado en estos autos —Primer Secretario de dicha Embajada— se sometiera a la "jurisdicción de los .

tribunales argentinos" (fs. 12-13) y posteriormente, por las razones que se expresan a fs. 22/23, declinó esa jurisdicción.

Por ello V. E. carece de competencia originaria para conocer de estos autos, sin que obste la declaración de darla por acreditada "en cuanto hubiere lugar por derecho" (fs, 14) ya que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 19, del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467) y reiterada jurisprudencia de esa Corte, para su conocimiento en las cansas concernientes a diplomáticos, se requiere que su jurisdicción sen expresamente aceptada por los gobiernos extranjeros o por sus ministros, autorizados a ese efecto (Fallos: 194:415 y sus citas; 240:118 ).

En consecuencia, opino que corresponde así declararlo, dis poniendo el archivo de estas actuaciones, Buenos Aires, 27 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Zitzka, Sucesión de Carlos Julio Guillermo e/ Koester Hans (Secretario de la Legación Alemana) s/ cobro de alquileres", para decidir respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte. .

Y considerando:

Que la circunstancia de que se haya prestado conformidad para el conocimiento del Tribunal, en los términos del art. 24, ine, 1° del decreto-ley 1285/38, no impide que, en el cas: steriormente se decline, por la embajada, la jurisdicción de esta Corte. Que ocurre en efecto que las comunicaciones que motivaron la contestación de fs. 13, no son explícitas respecto de la naturaleza del juicio y pudieron inducir en error al demandado al respecto.

Que no se requiere en consecuencia decisión referente al alcance general del principio de extraterritorialidad porque la actitud asumida por la embajada no constituye una reflexión tardía ni existe exceso notorio en el ejercicio del derecho que le asiste,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-329

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