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Fallos: 189:5 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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LIBROS QUE DEBERAN LLEVAR LOS PROCURADORES

FISCALES, DEFENSORES Y SECRETARIOS DE LOS

JUZGADOS DE SECCION Y LETRADOS DE TERRITO-
RIOS NACIONALES
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto, y los señores Ministros, doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares, don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, con asistencia del señor Procurador General, doctor don Juan Alvarez, dijeron:

Que con el fin de propender a la rápida substanciación de los juicios iniciados a instancia de los Ministerios Públicos, acuerdan:

1° Que en lo sucesivo, los Procuradores Fiscales y los Defensores de Pobres, Menores e Tneapaces de los Juzgados de Sección y de los Letrados de Territorios Nacionales llevarán libros en los que consignarán las fechas de iniciación de los juicios promovidos de oficio, como así también las que correspondan a los diversos trámites substanciales del procedimiento.

2" Que a su vez, los Secretarios de los Juzgados de Sección y de los Letrados de Territorios Nacionales Nevarán un libro en que asentarán Jas fechas de inicia

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-5

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