FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1959.
Vistos los autos: "Navarrete, Fernando y otros s./ hábeas corpus", en los que a fs. 23 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 18 de diciembre de 1958.
Considerando:
Que, a fs. 1/4, el letrado Adolfo Trumper promovió recurso de hábeas corpus en favor de Fernando Navarrete, Ramón Orellano, Roberto Armando Paz, Luis Ramón Zerda, Nicolás Acosta, Rosario Cariota, Ernesto Mario Passerino, Luis Giménez y José Gerardo Velázquez. Sostuvo que las nombradas personas han sido detenidas, juzgadas y condenadas por el Consejo de Guerra Especial de Rosario, de conformidad con el régimen establecido por la ley 13.234 y los decretos 10.394/58 y 10.395/58. Afirma que, en consecuencia, las privaciones de libertad que originan la presente causa provienen de autoridad desprovista de competencia para impoñerlas; y ello por cuanto la ley y los decretos citades son constitucionalmente inválidos, en razón de que violan la garantía atinente a los jueces naturales y contrarían los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional, además de lo cual suponen el otorgamiento al Poder Ejecutivo de "facultades extraordinarias que importan la suma del poder público", en los términos del art. 29 de dicha Constitución. Finalmente, añade que los deeretos 10.394/58 y 10.395/58 transgreden lo preceptuado por los arts. 27 in fine de la ley 13.234 y 45 del Código de Justicia Militar. Por todo ello, pide se disponga la inmediata libertad de los detenidos, Que, habiendo sido desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancias (fs. 7 y 17/20), el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 21/22), el que le fué concedido (fs. 23). Y al exponer los fundamentos de su apelación, reprodujo los agravios anteriormente expresados, a los que agregó la afirmación de que el pronunciamiento emitido por el tribal a quo desconoce las garantías y prescripciones contenidas en los arts, 14 bis, 16, 33 y 44 de la Ley Fundamental, Que de los expedientes tramitados ante la justicia militar, que fueron agregados al principal por decisión y a requerimiento de esta Corte, resulta que las penas impuestas por el Consejo de Guerra Especial de Rosario a Fernando Navarrete, Ramón Orellano, Roberto Armando Paz, Nicolás Acosta, Rosario Cario
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:264
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