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Fallos: 244:259 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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JOSE FERNANDEZ y OTROS v. VALENTIN GUIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, La derogación de la ley común 12.842 por la de igual carácter 13.246, no plantes problema constitucional alguno, ní da lug: a reeurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La sentencia de la Cámara Central de Arrendamientos que, en razón de haber cambiado el arrendatario el objeto de la explotación fijado contraetunlmente, hace agar al desalojo de un predio rural, es insusceptible de recurso extraordinario, con fundamento en los arts. 16, 15 y 19 de la Constitución Nacional, aun cuando se alegue la existeneia de derech— adquiridos conforme al rézimen de la ley 12,842, porque no los hay al mm tenimiento de un ordenzmiento lezal que ha sido derogado por otro posterior, como lo es el de la ley 13.246,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1959.

Vistos los autos: °Rc-urso de hecho deducido por el demandado en la causa Fernández, José y otros e./ Guido, Valentín", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte la derogación de una ley común por otra posterior de igual naturaleza no plantea problema constitucional alguno, ni da, por consiguiente, lugar a recurso extraordinario. No resulta, en consecuencia, de la queja, que las cláusulas constitucionales indicadas guarden relación directa con lo decidido, a lo que no obsta que se alegue la existencia de derechos adquiridos, porque no los hay al mantenimiento de un orden legal derogado —Fallos: 193:

264 y otros—. La doctrina de la arbitrariedad no resulta así aplicable al caso, al tenor de lo expuesto en la queja.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArtstónuLO D.

Aríoz DE Lamar — Junio

OYHANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-259

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