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Fallos: 244:260 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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MIGUEL J. ITURRALDE COLOMBRES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Lo atinente a las fneultades del juez instruetor del proceso y a las irregularidades que se observan al trámite, son cuestiones de orden procesal y de hecho ajenas a la jurisdicción extraordinaria de In Corte (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario si la sentencia apelada que sobresee definitiva nente al querellado versa, en cuanto a la calificación de los hechos que motivan el proceso, sobre cuestiones de derecho común irrevisibles en la instancia señalada.


ELIAS A. INGRATTA v. RUBEN M. E. VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con_fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden comin, ) La sentencia dictada bajo el régimen de la ley 14.438, prorrogado por la ley 14,775, que interpretando dicho régimen reconoce al inquilino que consigna la facultad de desinteresar al actor y suspender el desalojo, aun euando aquél haya suspendido en idéntica forma dos juicios anteriores que le había iniciado el mismo loeador, no desconoce derecho adquirido alguno y es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional, salvo el supuesto de arbitrariedad (2).


INES DELFINA POTT GODOY ve TOUZA v. EDUARDO POTT GODOY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La sentencia que tiene fundamentos bastantes para sustentaria es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Tal oenrre con el pronunciamiento de la Suprema Corte de Mendoza que, por vía del recurso de ensación y estimando compatible lo dispuesto por los arts. 3076 y 3081 del Código Civil, en razón del carácter genérico de éste último, revoen el fallo de la Cámara y deciara procedente la acción negatoria deducida por el propietario del fundo sirviente que invoca el cumplimiento de la cláusula resolutoria pactada en la división de condominio (3).

1) 29 de julio.

2) 29 de julio, 3) 29 de julio.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-260

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