Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:269 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

mente, sintetiza así su única pretensión: "oportunamente disponga la cesación de la orden de captura Y libertad de los ciudadanos señalados en el enpítulo 1.

Que, desechada Ia acción en primera y segunda instancias Es. 11/14 y 23) y habiéndose interpuesto y concedido el recurso extraordinario de apelación (fs. 26/29 y 532), esta Corte solicitó la remisión de las causas instrnídas a raíz de los hechos originarios del hábeas corpus. Agregados tales antecedentes, resulta ahora acreditado que todas las personas mencionadas en el eserito de fs. 1/2, si bien es cierto que fueron objeto de sanción, se encuentran actualmente en libertad, no existiendo contra ellas órdenes de captura (fs. 34 del expediente agregado).

Que, en esas condiciones, no parece dudoso que el recurso de que aquí se trata no puede prosperar: en efecto, por ser insubsistentes los hechos que inicial y exclusivamente fundaron el hábeas corpus, todo pronunciamiento al respecto resultaría abstracto (Fallos: 197:321 y los allí citados: 235:430 , entre otros, y doctrina expuesta en la enusa ° Raymundo Héctor Acuña", resuelta el 17 de abril de 1959, Fallos; 243:203 ), Que en lo atinente a los agravios que se insinúnn a fs. GI, donde el actor manifiesta que, con motivo de las detenciones que considera ilegales, los obreros a quienes se refiere el sub lite "han sido despedidos de la Empresa", si fueran exactos, mediaría, en todo caso, una restricción por completo extraña a la esfera de protección del hábeas corpus intentado e insusceptible "de ser sometida al juzgamiento originario de esta Corte (doctrina del último precedente citado).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs, 32, Notifíquese, devuélvase el expediente agregado a la Secretaría de Marina y esta enusa al tribmal de su procedencia.

ALFREDO OrcGaz — BENJAMÍN Vine Gas BasaviLnaso — AtistóBrio D.

Añíoz DE Lamanri — Lois María Borri Boccero -— Jrnio Ovira

NANTE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos