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Fallos: 244:268 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

Del telegrama agregado a fs. 6 surge que las personas a cuyo favor se interpuso el presente recurso de hábeas corpus —con excepción de Luis Demichelis, Orlando Dascenzi y Eduardo Castria— son requeridas o han sido detenidas por la autoridad militar competente, en razón de haber infringido disposiciones del Código de Justicia Militar, que les son aplicables en virtud de los decretos 1", 862 y 863 del corriente año.

Tal como lo pnso de manifiesto al dictaminar el 13 de fehrero ppdo. in re "Lesenno Benito del Valle y otros s,/ recurso de hábeas corpus" la alegada inconstitucionalidad de los mencionados decretos y de la ley 13.234 y las demás cuestiones promovidas por los recurrentes, deben ser planteadas ante los órganos de justicia castrense a los que aquéllos se hallaren sometidos, sin perjuicio, por cierto, de llegar en su oportunidad hasta V, E., en lo que fuera pertinente, por vía del remedio instituido por el art. 14 de la ley 48.

Pienso, por lo tanto, que en lo que concierne a las personas sometidas a la jurisdieción militar el presente recurso es improcedente y así corresponde declararlo, En cuanto se refiere a don Luis Demichelis, corresponde reiterar al señor Ministro del Interior el pedido de informes que fuera ya efectuado mediante el oficio enya copia obra a fs. 15. — Buenos Aires, 9 de marzo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1959.

Vistos los antos: "Seren, Benito Hipólito y otros xs." reeurso de hábeas corpus", en los que a fs, 32 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 27 de febrero de 1959, Considerando : 4 " Que, en la presente causa, el letrado Pedro E. Michelini deduee recurso de hábeas corpus en favor de un grupo de obreros, dirigentes y afiliados al Sindicato Unico de Petroleros del Estado (fs. 1/2). Afirma que, en perjuicio de las personas a cuyo nombre peticiona, se han emitido órdenes de captura y producido «detenciones basadas en el decreto 826/59 y en la ley 13.234, dis- .

posiciones éstas cuya inconstitucionalidad aduce. Y, conereta

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-268

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