Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:262 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Lescano, Benito del Valle y otros s./ hábeas corpus", en los que a fs. 56 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 13 de enero de 1959, Considerando:

Que, a fs. 1/4, el letrado Roberto José Pifarré inicia recurso de hábeas corpus en favor de veintiocho obreros ferroviarios, los que, según dice, "se encuentran detenidos por autoridades militares". Alega la invalidez de la ley 13.234 y de los deeretos 10.394/58 y 10.395/58, a los cuales considera violatorios de los arts. 14, 18, 23, 44, 67, ines. 11 y 17, y 95 de la Constitución Nacional. "La procedencia de este recurso —sostiene— deriva del hecho de que los detenidos están privados de libertad por actos emanados de fuerzas militares que obran en virtud de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional". Y concluye peticionando se ponga "en libertad" a las personas en cuyo nombre deduce la acción.

Que, en razón de haber sido denegado el auto de hábeas corpus en primera y segunda instancias (fs. 36/38 y 45/46), el actor interpone recurso extraordinario (fs. 48/55), que le es concedido (fs. 56). Y, encontrándose los autos en este Tribunal, manifiesta: a) que las condenas impuestas a los obreros ferroviarios comprendidos en el recurso han sido enmplidas; b) que, no obstante, aquéllos "se encuentran ahora bajo las restricciones que les imponen los inconstitucionales decretos 10.394/58 y 1039558, como se ha articulado oportunamente, y bajo la amenaza potencial de verse mevamente encarcelados por las autoridades militares". Estima, por tanto, que el hábeas corpus debe prosperar, toda vez que subsisten "amenazas de restricción" Es. 7071).

Que, habida cuenta de que los obreros detenidos han reeuperado su libertad, como lo reconoce el apelante, no cabe decisión alguna acerea de las medidas restrictivas que anteriormente les fueron impuestas, Ante la insubsistencia de los hechos que inicialmente fundaron la demanda, cualquier resolución sobre el punto sería abstracta (doctrina del caso "Fernando Navarrete y otros", resuelto en el día de la fecha y de los que allí se citan).

Que en cuanto a las peticiones formuladas a fs. 70/71, tampoco cabe pronunciamiento alguno del Tribunal, en atención a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos