y 22 vta. se han concedido los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Secretario Dr. Manuel C. Gallino y por el Sr. Juez Dr. David S. Klappenbach contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 17 de abril de 1959, Considerando :
Que la resolución dictada a fs. 17/18 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la que se impone al Sr. Juez en lo Criminal de Tustrueción Dr. David S. Klappenbach y al Secretario del Juzgado Dr. Manuel C. Gallino la sanción de quinientos pesos moneda nacional de multa a cada uno, se ajusta a las constancias de la causa y debe ser confirmada, tal como dictamina el Señor Procurador General. Está acreditado, en efecto, que el Secretario Dr. Gallino estuvo suspendido en sus funciones desde el 13 de junio de 1958 hasta cl 3 de marzo de 1959. No obstante ello, concurrió al Juzgado y desempeñó tareas vinculadas con el cargo de cuyo ejercicio estaba privado, con consentimiento del Sr. Juez. Las razones invocadas en los memoriales de fs. 24 y 27 carecen de suficiente fuerza de convicción frente a la declaración del Dr. Gallino, testimoniada a fs. 9 vta./10 vta., de la cual resulta que el nombrado concurrió diariamente a la Secretaría hasta que la Cámara designó un reemplazante y que luego de ello siguió haciéndolo a menudo, para colaborar en las tareas del Juzgado.
Que ello importa, de parte del Secretario Dr. Gallino y del Sr. Juez Dr. Klappenbach, que conocía tal circunstancia y le dió su anuencia (fs. 6), un grave desconocimiento de la suspensión impuesta por la Cámara mientras se sustanciaba el proceso por contrabando a que había sido sometido el Dr. Gallino.
Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 17/18,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLñaso — AnistónuLOo D.
Anñíoz DE Lamanrip — Luis MaRÍA Borrr Boccero — Juro
OYHANARTE,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:215
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