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Fallos: 244:210 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Que la naturaleza de la causa y sus constancias bastan para justificar la sanción impuesta, Se trata, en efecto, de un recurso de hábeas corpus presentado el 27 de agosto de 1958; el informe policial llegó a la Secretaría el día 1? de setiembre y en la misma fecha se dispuso dar vista al Sr. Agente Fiscal, pero sólo el 9 de ese mes se remitieron las actuaciones a la Fiscalía. Dictada la providencia de autos el 12 de setiembre, la resolución desestimú..lo el hábeas corpus se pronunció el 3 de octubre, es decir, 15 días hábiles más tarde. Concedida la apelación interpuesta por el Fiscal el 4 de octubre, el expediente permaneció paralizado durante dos meses, ya que hasta el 4 de diciembre no se notificó a quien dedujo el hábeas corpus. Finalmente, la causa quedó en el juzgado 9 días hábiles más antes de ser remitida a la Cámara el 22 de diciembre. En definitiva: desde que pudo y debió dictarse resolución, en atención a la naturaleza del procedimiento, hasta que la causa llegó a conocimiento de la Cámara transcurrieron tres meses y diez días. La medida disciplinaria aplicada por la Cámara al Juez, con fundamento en la preferencia que debe darse al trámite del hábeas corpus, está entonces justificada.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el auto de fs. 11 en cuanto apercibe al Sr. Juez de Tnstrucción Dr. David S. Klappenbach.

ALFreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavirBaso — AnistóñuLo D.

Aníoz De LaMADRID — Luis MaRÍA Borrr Boacero — JurIO

OYHANARTE.
DAVID S. KLAPPENBACH y Otro

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Corresponde confirmar la sanción de multa de quinientos pesos moneda nacional a cada uno, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital a un juez de instrucción y a un seeretario del juzgado, como responsables de la demora en el trámite de un proceso por hurto simple, con persona detenida desde su iniciación, que se prolongó durante más de siete meses y medio; y en el que sólo se practicaron, como diligencias de sumario, la declaración indagatoria del acusado, la ratificación de dos testigos y la tasación del bien sustraído,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-210

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