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Fallos: 244:212 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
5 Buenos Aires, 20 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Cevallos, Martín Angel s./ hurto", en los que a fs, 60 se han concedido los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Juez Dr. David S. Klappenbach y por el ex Secretario Dr. Mario Soaje Pinto contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 17 de marzo de 1959.

Considerando:

Que el Tribunal comparte 1. conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, con arreglo a las cuales corresponde confirmar la sanción de multa de quinientos pesos moneda nacional a cada uno, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al Sr. Juez de Instrucción Dr. David S. Klappenbach y al ex Secretario Dr.

Mario Soaje Pinto. Sólo considera necesario agregar que la forma en que se tramitó la causa es la única explicación de que se haya prolongado durante más de siete meses y medio —desde el 17 de enero hasta el 4 de setiembre de 1958— un proceso por hurto simple, con. persona detenida desde su iniciación, en el que sólo se practicaron, como diligencias de sumario, la declaración indagatoria del acusado, la ratificación de dos testigos y la tasación del bien sustraído.

Por ello y lo dictaminado po" el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 50 en cuanto impone al Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción Dr, David S. Klappenbach y al ex Secretario Dr. Mario Soaje Pinto la sanción de quinientos pesos de multa a cada uno. >
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ARIStóuLO D.

Aníoz DE Lamanri — Luis María Borri Bosceno — Jurio

OYHANARTE,

DAVID S. KLAPPENBACH
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde confirmar la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital a un juez de instrueción por las reiteradas e injustificadas demoras en el trámite

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-212

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