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Fallos: 243:390 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 18 de octubre de 1957.

Considerando :

Que, según consta en autos, la Dirección General Impositiva, por entender que la firma "Crespi Hnos, y Cía." cometió la infracción prevista en el art. 27 de la ley de impuestos internos T.O. 1938), resolvió imponerle pena de multa, la que, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13.649, quedó fijada en cineo tantos de la suma correspondiente al impuesto eludido fs. 59 y 139).

Que las razones determinantes de esa resolución surgen de las actuaciones tramitadas en sede administrativa. De ellas re sulta que, habiéndose extraído diversas "muestras por infracción" de las cubas 34 y 38 pertenecientes a la sumariada (fs. 1/6) y, una vez efectuados los respectivos análisis de control (fs. 13/21, 33/35 y 50/53), se comprobó que el producto examinado no correspondía a los análisis de origen M 272,545 y M 255.917 (fs, 31 hos y 49), por cuyo motivo la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales entendió que debía ser clasifiendo como "bebida artificial", de acuerdo con las disposiciones de la ley 12.372.

Sobre esta base y sin perjuicio de exigir el pago del gravamen pertinente, establecido por el art. 106 de la ley de la materia, la Dirección General Impositiva aplicó la multa preindicada.

Que, al informarse de las constancias de los certificados obrantes a fs. 13/21, la empresa, luego de impugnarlos, solicitó análisis de las muestras duplicadas (fs. 25). La antoridad administrativa, dando cumplimiento al art. 65 del Título VIT de la Reglamentación General, hizo lugar a la petición (fs, 26, 30 y 47), por lo que la nueva diligencia fué realizada, con intervención de perito de parte (fs. 31/35 y 48/53). Inmediatamente después.

basándose en la ostensible discrepancia de los datos emergentes de los diversos análisis practicados, "Crespi Hnos. y Cía." requirió una tercera prueba, a ejecutarse; esta vez, sobre las muestras triplicadas en su poder (fs. 45). Frente al silencio que. la autoridad administrativa guardó ante esta nueva solicitud, y luego de promovida la demanda contenciosondministrativa, el contribuyente pidió y obtuvo la tercera pericia, así como la confrontación de sus resultados con los obtenidos en las dos anteriores, Las conelusiones, de este modo establecidas por expertos repre.

sentantes de la Dirección General Impositiva y de la actora, son asertivas y convincentes con relación a uno de los aspectos prin

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-390

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