—]————]]. o RE MA AÑO 1959 — Mavo
HORACIO E. DAVICO
sECURIO Pa Requisitos prep ei directa, NorSi la clausura de D Muni Mt ag ma ciematógrato, dispuesta por la —]—— ctrcdo prucas de de depildad'o ee Ma semiltdo > quien debido proceso carece de relación con la decisión apelada, que es una medida ° preventiva y no una sentencia definitiva dictada en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
e comporta el ejercicio del el de ia ps guardia de la mind. pábtioa mir de palco a La correspondiente resolución, restringe derecho constitu"cional de "trabajar yejemer oda Ago es violatoria del a en de ra ir y 9 cai tales condiciones, el remedio excepcional de amparo cs improstiente.-— Dictamen DeL Procuranor Centrar Suprema Corte:
A mi juicio, el recurso extraordinario interpuesto en el revente caso no cumple los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 46 y la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el particular.
Por otra parte, cabe señalar que tanto el pronunciamiento de fs. 10 vta, como la alzada en su decisión de fs. 14, luego de analizar las actuaciones administrativas correspondientes han considerado que la clausura de que se agravia el apelante fué ordenada la autoridad municipal competente, y que esta última procedió en la emergencia 0n el jencibo de funde son propias y ajustándose a lo previsto en las disposiciones lega
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:381
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