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Fallos: 243:382 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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les que reglamentan su actuación. Ello sentado, pienso que la garantía constitucional de la libertad de comercio no guarda relación directa con lo que ha sido materia del recurso de amparo intentado, En consecuencia, estimo que el remedio federal deducido a fs. 18 es improcedente, y que corresponde declararlo mal concedido a fs. 21, — Buenos Aires, 10 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Davico, Horacio E. s/ interpone recurso de amparo", en los que a fs, 21 se ha concedido recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento de Mercedes —Provincia de Buenos Aires— de fecha 30 de diciembre de 1958, Y considerando:

Que D. Horacio E, Davico dedujo recurso de amparo ante el Juzgado en lo Penal n° 2 del Departamento de Mercedes — Provincia de Buenos Aires— (fs. 5), fundándolo en que la Municipalidad de la Ciudad de Merlo había procedido, indebidamente, a la clausura del cine "Cosmopolita", cuya administración desempeña el recurrente. Acompañó copia de las resoluciones administrativas que dispusieron la medida —fundada en razones de salubridad (fs. 2 y 3)— y adujo que el recurso era procedente en razón del "atentado a la libertad de comercio"! que los referidos actos administrativos implienban al haberse ellos dictado "sin la observancia de las garantías innominadas del debido proceso", Solicitó que, en definitiva, sc ordenase el inmediato levantamiento de la mencionada clausura, Que luego de examinar los expedientes administrativos labrados con motivo de la medida cuestionada, el juez de primera instancia desestimó el amparo por entender que, Mi deeretado la medida en virtud de "deficiencias de higiene" verificadas por lá antoridad municipal, ésta obró en uso de facultades privativas, ejerciendo el poder de policía en la forma establecida por la ley Orgánica Municipal (art. 81, inc. 4). Apelado el pronunciamiento, el tribunal de alzada decidió mantenerlo por análogos fundamentos. Contra esta resolución definitiva se interpuso recurso extraordinario, que fué concedido a fs. 21, Que el recurso extraordinario deducido es formalmente pro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-382

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