Que, finalmente, tampoco da lugar a recurso extraordinario la interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y de la ley 14.250, según reiterada jurisprudencia —Fallos: 237:797 ; 239:239 ; 240:422 , los allí citados y otros—.
Por ello, se desestima la queja, ALrueDo Oncaz — BenJAMÍN VitLeecas BasaviLuaso — Anmistónvio D. Aríoz ve Lawaono — Luis Manía Borr: Bocarro — Juro .
OYiANARTE.
S. R. La KENIG, CAZZANIGA Y Comrañía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La resolución con carácter genérico referente al alcance de preceptos de las leyes laborales, realizada por el Departamento del Trabajo de la ¿'rovineia de Buenos Aires, no es equiparable a sentencia judicial a los fines del recurso extraordinario, Ello sin perjuicio de las neciones o recursos a que pueda haber lugar con motivo de la aplicación concreta de la resolución cuestionada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Kenig, Cazzaniga e Cía. S. R. IL, en la causa Kenig, Cazzaniga a Cía, S. KR. L. 5,/ recurre ante Resolución del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Regional Avellaneda) Exptes. 1" 3029/58 6 3029-M-58", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la resolución con carácter genérico referente al aleanes de preceptos de las leyes laborales, realizada por el Departamento del Trabajo de la Provincin de Buenos Aires, no es equiparable a sentencia judicial a los fines del recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48 —doetr. Fallos: 238:36 y 380 y oatros—,.
Que tal declaración procede siu perjuicio de las acciones o
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:294
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