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Fallos: 243:295 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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recursos a que pueda haber lugar con motivo de la aplicación conereta de la resolución cuestionada, Por ello se desestima la precedente queja.

BenJAmÍN VitLecas BasaviLnaso — AnistóBuLO D. Aríoz DE Lama prID — JuLIO OYHANARTE,
EMILIA FLORES LEVALLE 1 MORENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se rechaza la inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Pre visión Social que, de conformidad con normas locales también impugnadas, reduce la pensión graciable otorgada a la recurrente bajo el régimen de las leyes provinciales 4717 y 5675, decide enestiones de derecho estrictamente local, irrevisibles en la instancia extraordinaria, en tanto lo resuelto no ha sido obserrado con base en la. doctrina sobre arbitrariedad.

PENSIONES GRACIABLES.
La pensión graciable no constituye una propiedad incorporada defimiti »mente al patrimonio del beneficiado. En efecto, puede ser disminuida y av extinguida por el mismo poder que la concedió.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de heel » deducido por Emilia Flores Levalle de Moreno en la causa Moreno Emilia Flores Levalle de s,/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el carácter de los beneficios acordados con arreglo al régimen de las leyes 1" 4717 y 5675 de la Provincia de Buenos Aires, es cuestión de derecho estrictamente local, respeeto de la que la sentencia de la Suprema Corte de aquel estado es, como principio, final.

Que la naturaleza graciable reconocida a la pensión de la reeurrente es así irrevisible en instancia extraordinaria en cuanto lo resuelto no se ha observado con base en la doctrina estable.

cida en materia de arbitrariedad.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-295

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