FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e./ Miguel Andrés Cuadrado s,/ embargo preventivo y demanda ordinaria", en los que a fs. 8 via. se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cómara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 30 de junio de 1958, Considerando :
Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, la cirennstancia de que el recurso extraordinario se funde en la arbitrariedad de la sentencia apelada no elimina necesariamente el requisito relativo al oportuno planteamiento de la cuestión federal base del recurso, (Fallos: 188:482 ; 213:200 ). En otros términos: In invocación de la arbitrariedad de la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior es extemporánea si la misma cuestión no se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, igualmente susceptible de ella (Fallos: 236:270 ).
Que, esa doctrina es aplienble + la presente entsa ya que los actores pudieron prever el resultado to de la sentencia de segunda instancia y por consiguiente plantear la cuestión federal en el momento de apelar la decisión de primera instancia, cuyos fundamentos son idénticos a los del tribunal de alzada. Por lo anto, la enestión federal invocada por el actor para fundar el recurso extraordinario ha sido tardíamente introducida.
Que, además, la resolución apelada tiene fundamento bastante de derecho, por lo cual la arbitrariedad alegada es insuficiente para sustentar la apelación porque sólo fundada en una diversa interpretación del arancel remite a cuestiones que competen exclusivamente al tribunal de la causa según reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 236:139 ).
Por estas razones y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido.
ALDO Oncaz — AnistónuLO D.
Aníoz De Lamanri — Lois Manía Borr1 Bocaeno — Junio Ovma NARTE.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:299
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