Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:290 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

los salarios correspondientes al período de un año durante el cual la ley le asegura estabilidad, tiene fundamentos de beeho y prueba y de derecho comán, irrevisibles en la instancia extraordinaria. No importa que se invoque la garantía de la igualdad, que carece de relación directa e inmedinta con la materia del pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestivnes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Unzos raríos, La determinación de las enestiones comprendidas en la Jírís y comducentes para su decisión, es propia de los jueces de la entisa e irrevisible por la Corte Suprema, salvo el enso de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Afirma el apelante que el fallo recurrido ha violado las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio, tachando de arbitraria la sentencia.

Con respeeto a la presunta vulneración de la igualdad, estimo que el apelante ha omitido el planteamiento del censo federal en el momento procesal oportuno —es decir, al contestar la demanda— pese a que pudo prever entonces un pronunciamiento adverso, En tales condiciones, debe reputarse tardía la introducción posterior de la cuestión que se articula (Fallos: 23:38 ).

En cuanto a la pretendida violación de la defensa —sobre la hase de que el tribunal habría resuelto el pleito en forma diserecional y arbitraria— V, E, tiene declarado que la enestión relativa a saber sí los jueces de la enusa han dietado sentencia fuera de los términos de la litis es de índole procesal e irrevisible por medio del recurso extraordinario, salvo que se trate de un fallo esrente por completo de todo fundamento legnl (Fallos: 204:63 entre otros) lo que sin duda no ocurre en el presente enso, De cualquier manera, pienso que ni el remedio federal interpuesto a fs, 121 de los antos principales, ni la presentación directa motivada por su dencgatoria, han sido fundadas conforme lo exige V. E. para dar por cumplidos los requisitos que imponen los arts, 14 y 15 de la ley 48, lo que bastaría para decretar su improcedencia, En consecuencia, estimo que correspondería no hacer Tugar ata presente queja. — Buenos Aires, 10 de marzo de 1959, — Htamán Lascano,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos