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Fallos: 243:298 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA BANCO ve L1 NACION v. FRANCISCO MARTINEZ RODR'GUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La arbitrariedad de la decisión apelada, sólo fundada en la inaplicabilidad de las normas del arancel que aquélla invoca, es insuficiente para sustentar el recurso extraordinario, pues se remite a enestiones propizs del tribunal de la cansa, como lo es, en el enso, la delerminación de los honorarios deven.

gudos en la instancia ordinaria ('),
BANCO pE 14 NACION v, MIGUEL ANDRES CUADRADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuostión federal. Oportunidad, — Es extemporánea la arbitrariedad alegada respecto de la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior, si la misma enestión no se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, igunlmente susceptible de ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La arbitrariedad de la decisión apelada, fundada en la inaplieabilidad de las disposiciones del aranerl que nquella invoca, no busta para sustentar el re.

caro extraordinario, pues se remite n enestiones propias del tribunal de la entisa. "
DICTAMEN DEL Procunapon GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con reiterada doctrina de V. E. la determinación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es propia de los jueces de In causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos; 233; 9); 234:38 y 236:138 y 173, entre otros).

Por aplicación de este criterio correspondería deelarar que los remursos extraordinarios conerdidos por anto de fs, 8 vía. son improcedentes y han sido mal acordados, — Buenos Aires, 22 de octubre de 1958, — Ramón Lascano.

1) 12 de abril. Fallos: 230:130 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-298

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