Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:133 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

para poder juzgar sobre la eficacia, valor, extensión y resultados de los programas de estudios a que se refiere.

En cuanto a si los Ingenieros Químicos tienen o no práctica en la elaboración de vinos o dirección de bodegas es algo que el Señor Asrsor no puede asegurar en base a los elementos de juicio allegados a los autos y desde que por su parte :

no ha producido ninguna prueba para nereditar la procedencia de su entegórica afirmación a ese respecto.

Dice, por otra parte, el Señor Asesor en su alegato, que el Decreto impugnado "no impide al Ingeniero Furlotti ejercer su profesión de Ingeniero Químico, lo que, por otra parte, no podría hacer la Provincia frente a las normas que contienen las leyes nacionales 1587, 3271 y 10,861. El problema debe plantearse en sus verdaderos términos, o sen, se reduce en realidad, a determinar si el título de Ingeniero Químico lo faculta para ejercer la dirección técnica de un establedente vieieate?. Pere te abrio, que Le: detiecón ue Nes «l Geier Ater carece fundamento, pues, por una parte no precisa lo que n su entender consiste la profesión de Ingeniero Químico —la que, según dice, no se le veda al accionante— y por otra parte la Facultad otorgante del título ha certificado en autos —según se ha visto— que dichos Ingenieros están faeultados o eapaeitados para desempeñarse como directores técnicos de los establerimientos vinícolas e integrar el personal técnico y científico de fábricas, Inboratorios, ete., relacionados con las industrias. Lo que quiero decir que si a los mencionados ingenieros se les priva de poder ejereer la dirección técnica de una bodega se les priva en realidad de ejereer su profesión, Que es lo que según el mismo Asesor, la Provineia no puede hacer.

Agrega el Señor Asesor (fs. 73) que "es evidente que la Provineia tiene facultade- n ejercicio del poder de Policía, para determinar qué eunlidades debe reunir la persona que es responsable desde el punto de vista técnico de un establecimiento vinfeola". Tolo lo que expone luego el Señor Asesor sobre el poder de policía de la Provincia es cierto y acertado; pero el enso es que lo que debe dilueidarse es si los fundamentos y fines de dicho poder se verían conculendos por el heeho de que los Ingenieros Químicos, con título otorgado por una Universidad Nacional, dirijan como téenicos, bodegas o establecimientos vinícolas.

Por mi parte comidero que no, desde que, como lo dejo señalado, su título los habilita para ejercer exa actividad, como parte de su profesión y desde que no se ha demostrado que earecen de la preparación científica y práctica, o de la idoneidad requerida a tal fin. .

Todo lo que no corresponde a los límites de un poder determinado constituye un exceso de poder, y, por ende, no puede ser reconocido por la justicia.

Así es como el Superior Tribunal de Santa Fe ha dicho: "El recurrente tiene, efectivamente, diploma de odontólogo expedido por una Universidad Nacional, que lo habilita para ejereer la profesión de tal en todo el territorio de la República, donde quiera que voluntariamente instale su resideneia y consultorio, previa inseripción y demás requisitos formales que hayan sido establecidos condicionalmente en defensa de la "salud pública y del bienestar general", por las leyes de enda una de las provincias. La interferencia legislativa provincial en virtud del poder de policía (facultad reglamentaria) tiene así, por fundamento, asegurar la defensa de la salud pública y el bienestar general en un grado pereeptible, real y claro en cada censo o eireunstaneia. Es decir, la sola afirmación de la Legislatura de que el estatuto se refiere a la salud pública o al bienestar general, o seguridad social, no lo coloca dentro de la finalidad jurídica del ejereicio del poder de policía, si no existe una conexión real de la disposición adoptada con alguna ofensa o daño manifiesto que la hagan indispensable para ase

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos