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Fallos: 243:126 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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lo que a la defensa de preseripción se refiere, alegando que es aplicable el art- 487, ine- 2, del Código de Comercio (v. fs. 48/54).

Que el tribunal a quo, una vez producidas las pruebas correspondientes, dictó veredicto a fs. 10914 y sentencia (v.

fs. 11520), resolviendo admitir parcialmente la demanda con intereses € imposición de costas, en un 809 a la demandada y en un 205 a la actora.

Que el recurso extraordinario interpuesto por la firma de mandada expresa los siguientes agravios: a) se ha violado la earantía de la igualdad, porque =e aplicó indebidamente la ley comercial a los efectos de fijar el plazo de preseripción y aun en esta situación, no se aplicaron otras normas del Código de Comercio, como el inc. 4° del art. 218; y porque, al desconocer la ley del Congreso, efectuó una diseriminación no razonable; b) la sentencia es arbitraria porque, no obstante reconocer la existencia de la preseripción por el eurso de los cuatro años que preseribe la ley comercial, no hizo valer esa preseripción en virtud «de que el informe pericial no establecía las cifras que deter minan el monto que deberían percibir los actores: y porque, invirtiendo los principios procesales, imputa negligencia a la parte demandada al no probar el extremo referido; e) se ha violado el derecho de trabajar y ejereer toda industria lícita y el derecho a las condiciones dignas del trabajo, desde que descomore ma Mejora voluntaria más allá de los convenios colectivos.

Que con respecto al primero y al último de los agravios antes señalados, les son aplienbles, en todo lo esencial, las consideraciones formuladas por esta Corte en el fallo de feehn 2 del corriente, dictado en la causa análoga, contra la misma empresa, Aguirro, Victorio y otros e,/ Cofía 5. A. haberes", donde el apelante planteó las mismas enestiones que se examinan en el presente recurso, Corresponde, por tanto, desestimar esos ugravios. .

Que en enanto al segundo, el fallo dictado por el a quo en este juicio —a diferencia del pronunciado en aquel otro— ha declarado expresamente admitir la defensa de preseripción parcial opuesta por el recurrente (vénse fs- 118, último párrafo): y si bien no se dice que se haya efectuado la dedueción correspondiente de ese importe para establecer la sima que manda pagar aunque "prima facie" parece hnberse efectuado realmente—, esta imprecisión 10 justifica la anulación de la sentencia, pues, aun ent el easo de que se hubiera omitido la operación aritmétien pertinente, podría ser ella -alvuda en el procedimiento de ejecución ;

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-126

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