curar el bienestar social de la comunidad y de la salud públic (Corte Suprema t. 117, p. 434; $. 145, p, 65 3. A, t. 27, p. 170), (La Ley, t. 47, p. 250).
La aludida actividad de los Ingenieros Químicos —eomo téenicos de Ins bodens— en nada puede afertar el orden, la salud, el bienestar, la moral, la paz, el buen orden, ete., de los habitantes de la Provincia, el bienestar general o la prosperidad pública, fines, que según el Señor Asesor de Gobierno, persizue el «poder de policía.
Estima, por lo contrario, que =u preparación universitaria y su disciplina científica los convierte en ngentes aptos para asegurar los fines perseguidos por aquel poder, en euanto pudieran ser afectados por la elaboración del vino o por «u consumo por los habitantes de la Provincia y de la República, Fn consecuencia, el Decreto impugnado y la ley Provincial en enya virtud ha sido dictado, en enanto coartan al relamante el derecho a ejercer su profesión, que le aseguraba el art. 15 de la Constitución de la Provincia, vigente cuando la litis en este juicio quedó trabada, y que le nsegura el art. 3 de la Constitución en vigencia, es nulo por ser violatorio de dicha elánsula constitucional.
Esta última, la vigente, establece que "Esta Constitución garantiza a todos los habitantes de la Provincia la libertad de trabajo, industria y comereio, siempre que no se opongan a la moral, arguridad, salubridad pública, las Leyre del pis o derechos de terceros", Ni la moral, ni la seguridad, xi la salubridad pública, se verían afectadas por el heeho de que un Químico Industrial o Ingeniero Químico, con título de Universidad Nacional, actúen como enólogos 0 directores de establecimientos vinicolas. En eombio ella no haría sino nsegurar el cumplimiento de "Ins leyes del país" en enanto se nseguraría el cumplimiento de la ley universituaría nm" 1597 (art. 1 ine, 4), —en vigencia conforme a lo dispuesto en el deeretoley que ha derogado las anteriores m" 1:4031 y 14.207— y el de da E 10561 (urts, 1 y 2 ine. 37) relativa a la Universidad del Litoral.
La Provincia puede imponer que las "bodegas" senn dirigidas por "ténicos" 0 sea por personas con los conveimientos necesarios para hacerse cargo o dirigir los diversos procesos propios de la elaboración del vino y que esos técnicos «deberán ostentar tales o cuales títulos, pero lo que no puede hacer es negar esa uctividad a quienes poseen títulos universitarios que los habilitan para ejercerla «on mayores, iguales 0 nún menores condiciones, —pero con ellas— que aquéllos euyos títulos ella admite con exclusividad, Puede la Provinein exigir que las farmacias sean dirigidas por farmacéuticos, pero lo que no puede hneer es reconocer a unos esa calidad —de farmacéuticos — y nerárswlas a otros que tengan títulos de jerarquía universitaria comprensivos de la rama del saber que deben dominar tales profesionales, Sí todas las pronvineias dispusieran que sus industrias típicas 0 locales sólo pa den —— dirigidas por personas que hayan realizado estudios teóricos y práetie ivamento coneretados a lo inherente a esas industrias, en determinadas esenelas o institutos especializados, earecerían de razón de ser las Fueultades de lus distintas Universidades Nacionais en que se realizan estudios superioyes cientificos y técnicos— de orden general y también en partienlur de los inherentes a aquellas industrias y cuyas Faenltados otorgan a sus egresados títulos habilitantes, válidos en toda la Naeión.
Así pues, afirmo, con el uetor, que "limitar los títalos que tienen derecho a obtener la inseripeión en el Registro de Técnicos de Enología a unos poros, como lo hace la ley 2245, excluyendo a otros que tienen tantos o más legítimos dervehos, importa atentar contra el libre ejercicio profesional garantizado por la Constitución (art. 15) pues dicho derecho no puede ser coartado por disposición provincial, «ezún lo tiene reiteradamente resuelto la Corte Suprema de Justicia
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:134
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