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Fallos: 243:129 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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límita a expresar que el caso se reduce puramente a lu interpretación de una enestión legal; que cualquiera sea el resultado en modo alguno podrá afectar intereses fiscales; pide exención de costas, Por deereto de fs. 24 se ordena rendir la prueba ofrecida por In netora, fijándose nudiencia para sustanciar la enusa. Se recibe la ofrecida por la netora, y, en oportunidad, a su pedido, se ponen a la oficina para alegar. Se agreya el de esta parte, En este momento, tanto el Poder Ejecutivo, como el Fiscal de Estado refutan los fundamentos expuestos por el actor en defensa de su derecho, solicitando el rechazo de ambas neciones.

Se escucha al Sr, Procurador General, emitiendo opinión adversa a la acción .

de inconstitucionalidad. Con esta ley no se pretende negar validez a las garantías constitucionales referidos a la libertad de trabajo, industrias, o profesión, ni se hn desconocido In cláusula que regla el orden de prelación de In ley, mi tampoco las leyes de ereación de las universidades nacionales, siendo por ello inndmisible el reclimo de esta índole, por enanto no existe colisión entre la ley provincial cuestionada y la ley nacional que autoriza a ejercer una profesión En enmbio estima procedente la demanda contenciosa, El estudio de Ingeniería Químien Industrial incluiría la asignatura de enología, atribayendo la especialización requerida para desempeñarse como director de hodega, Ese título es más amplio, y na la vez comprensivo del de enólogo, autorizando para integrar eunlquier establecimiento fabril o industrinl, De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, el Tribunal plantea las siguientes enestiones a resolver:

1) ¿Es procedente la demanda de inconstitucionalidad ? 2) ¿Es procedente la demanda contenciosondmínistrativa? 3) Las costas.

Sobre la primera cuestión, el Sr. Juez Doctor Leiva, dijo:

1. Como se puso de manifiesto al relatar la enusa, el interesado se notificó el 29 de noviembre, promoviendo la demanda el día 24, 0 sea con anterioridad, por tanto sin haber transcurrido el término máximo previsto en el art. 227 del Código proecant civil, La ley 2245 se ha dietado en ejereicio del poder de policía industrial, euyo desempeño ineumbe a la Provincia (Giménez Vargos v. Provinein de Mendoza, sobre inconstitucionalidad, Libro de Sentencias n" 61, fs. 112).

La industria vitivinícola significa el mayor exponente de riqueza de la Provincia, constituyendo el factor preponderante de su bienestar social y económico.

A su vez la estabilidad de esta industria se funda en su expansión mereantil, debiendo cimentar el consumo en la bondad del producto, requiriendo seriedad en su elaboración. Todo proceso de elaboración exige, en esta época, direeción técnica adecuado. La industrin vinícola no es una excepción.

Este lógico encadenamiento de motivos, conduce a imponer una direeción técnica adecuada, para asegurar Ia perfección del proceso, obteniéndose de reflejo consecuencias favorables generales, traducidas en bienestar colectivo, Tal es el fundamento explícito invoendo en apoyo de la ley 2245.

la mayoría de elaboradores han demostrado siempre seriedad y honestidad en el comando de la produceión. No puede desconorerse, sin embargo, la posibilidad de error, o la obra de la ignorancia, de la inexperiencia, y aun en algunos casos de la mala fe y fraude, enpaces de producir artículos deficientes o peligrosos, perturbando con ello el prestigio de la masa general, o destruyendo el prestigio de la industria. Para eliminar ese peligro, la Provineis controla el proceso en su

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-129

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