Que el 22 de octubre de 1957, poco después de las 20 horas, don Tiburcio Solórsano fué arrollado en la Avenida del Libertador General San Martín, entre Callao y Rodríguez Peña, de esta ciudad, por un automóvil que conducía don Antonio Ghikas, a raiz de lo cual el primero habría sufrido diversas lesiones (constancias de fs. 2, 6 y 10).
Que a fs. 4 se recibió declaración indagatoria al prevenido, que reconoció haber embestida a Solórsano, pero negó ser cul pable del hecho. A fs. 29 se amplió la declaración testimonial de la víctima (fs. 7), que reiteró la imputación y, luego de oirse al Sr. Procurador General (fs. 31), se realizó la audiencia de fs. 35, a los efectos de lo dispuesto en el art. 570 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en la que las partes no ofrecieron pruebas. Ampliado el acto a los fines del art. 575 del mismo Código, el Sr. Procurador General solicitó que se sobreseyera este proceso en forma provisional y el defensor pidió que el ecbrezeimiento fuera definitivo, A fs. 36 vta. se dictó la providencia de autos, que está consentida.
Y considerando:
Que en atención al carácter de diplomático del imputado —Consejero Cultural de la Embajada de Grecia, fs. 14— y a la conformidad prestada por dicha representación (fs. 20), esta Corte es competente para conocer originariamente de la presente causa —art. 101 de la Constitución Nacional: arts. 24, ine. 1 de la ley 13.98 y del decreto-ley 1285 /58—.
Que no existen testigos presenciales del hecho traído a conocimiento y decisión del Tribunal (fs. 5). En cuanto a lo ocurrido, hay discrepancias fundamentales entre lo que afirman la víctima y el acusado. El Sr. Solórsano sostiene que fué atropellado en la esquina de la Avenida del Libertador General San Martín al 900, cuando se disponía a atravesar esa artería luego de adoptar las precauciones del enso; supone que el Sr. Ghikas conducia a mucha velocidad y que no hizo las señales luminosas reglamentarias, dado que ya era oscuro. El prevenido, por su parte, expresa que arrolló a Solórsano a mitad de la cuadra, cuando sólo corría a 30 6 35 km. por hora, por la franja del tránsito pesado; que el denunciante bajó imprevistamente de la acera en que se hallaba, a la calzada, por lo que no pudo evitar embestirlo pese a la maniobra que hizo a tal fin; que todavía había claridad diurna.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:263
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