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Fallos: 241:242 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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cho a obtener su desafiliación del régimen de la ley 11.110, en virtud del aumento de aportes exigido por la ley 13.076, ni ha alegado tampoco tener derechos irrevocables, meidos de su adhesión a la ley 11.110, para seguir disfrutando de sus beneficios con el sólo pago de los aportes que esta última ley exigía, Ello hubiera planteado otro problem, relativo a los efectos de la adhesión voluntaria a los regímenes que comportan un "status" jurídico, von el subsigniente sometimiento u las variaciones de dicho "status", mas opino que no procede considerar aquí ese problema, ya que la decisión reeurrida no se sitúa en tales supuestos. Por el contrario, ella se limita a declarar el derecho de la compañía a seguir disfrutando del régimen de la ley 13,076, y traslada la obligación de abonar la diferencia de nportes a la autoridad local concedente.

La enestión a resolver queda, pues, nuevamente reducida, como en el enso de la Sociedad de Electricidad de Rosario, a estahlecer si el art. 58 de la ley 11.119 es de aplicación tratándose de empresas de servicios públicos de jurisdicción provincial, resultando irrelevante si tal aplicación se pretende para hacer frente alos aportes exigidos por la ley 11.110 0 los que fija la ley 13.076.

Planteado así el verdadero aleance que, a mi juicio, tieno la sentencia apelada, y siendo la doctrina que la funda contraria a la que sostengo en el enso antes mencionado, al solicitar ln confirmación del fallo de otra «ala del mismo tribal, opino que corresponde revocar la decisión recurrida, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de julio de 1956, — Sebastián Soler.


FALO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Mereedes (Usina) Cía. de Electricidad del Sud Argentino S. A. 5.7 ineumplimiento art. 2, punto e) de la ley 1:4076 , en los que a fs. 134 se ha concedido el recurso extra ordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 28 de diciembre de 1955.

Considerando :

Que la Cía. de Electricidad del Sud Argentino S. A, Usina Mereodes, tenía concesión otorgada por la autoridad municipal ¡le Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Habiéndose acogido

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:242 
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