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Fallos: 241:130 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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haber actuado en uso de la potestad de formular la interpretación auténtica de la ley, los jueces no pueden rectificarlo, salvo que medie clara infraeción a normas constitucionales (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamudrid y Don Julio Oybanarte).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.

La ley 11.052 no exeluía la posibilidad de negar a los regalistas las nmortizaciones a que se refiere el art. 23, ine. €). Ello es así porque tules deduociones no están literalmente comprendidas en el concepto de intereses y wustos, ni se trata de uno de los ensos de aplicación analógica que contempla el art. 15 de la ley, desde que, en principio, la especie de rentas a que pertenecen las regalías no es susceptible de amortización por agotaminto, desguste y destrueción. En consecueneia, el art. 11 de la ley 12.599 es aclaratorio y no modifieatorio de la ley 11.082 y puede válidamente ser aplicable a ejercicios anteriores a su vigencia (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhnnarte).

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FeDEnAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 1945.

Y vistos: estos autos seguidos por la Compañía de Petróleos "La República" contra el Fisco Nacional, por devolución de sumas pagadas en concepto de impuesto a los réditos, de los que Resulta:

L_ Que e representación de la Compañía de Petróleos "La República" el Dr. Jorge Mayer demanda a la Nación por devolución de 8 7638157 que la Dirección de Réditos le ha cobrado en exceso, con más sus intereses y las costas.

Expresa que su mandante es propietaria de las minas Stella, General West, Cora, Chita, ete, cuya explotación realiza por intermedio de la Standard Oil ala que paga como retribución, el 10 del petróleo obtenido en algunas minas y el 60 57 del producido de otras. No ejeree un derecho de regalía sino que percibe el petrólo como propietaria y cede una parte del mismo a la Standard Nil, mmo retribución por los servicios de explotación. Se trata así de un contrato de apargería.

Entiendo tener derecho a amortizar esos paros de petróleo que constituyen la tente productora de su renta, dudo que es un bien esencialmente consumible, Es este un principio universalmente aceptado por la legislación, la jurisprudenvía y la doctrina. Nuestra ley 11,652 en sus arts, 2, 18 y 23 ine, e) untoriza cu. amortizmeiones y así lo entendió la Dirección de Réditos que fijó las normas pora esta muortizaciones y dió a sus inspectores instrueciones sobre la manera de computarias, No se trata aquí de amortizar una regalía sobre una mina ino de la amortización de una propiedad minera. Sin embargo, la Dirección de Réditos ha desconocido esos principios y después de 6 años ha oblizado a la actora a pagar las sumas que reclama en este juicio, Agreza que además de esos derechos de propiedad, el 5 de agosto de 1933 mdqnirió en $ 2.000,000,00, una regalía de propiedad de la Cía, de Petrólo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-130

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