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Fallos: 241:126 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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de opinión que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente, Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Dragovit, Dragoljub c./ Tejeduría Paternal s./ certificado de trabajo", en los que a fs. 75 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 23 de julio de 1957.

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara, revocando el fallo del juez que había condenado a la parte demandada a entregar al actor un certificado de trabajo con determinadas enunciaciones, declaró la incompetencia de los Tribunales del Trabajo para conocor del caso, por entender que lo perseguido en la demanda era In obtención de un certificado para hacerlo valer ante las antoridades encargadas de conceder los beneficios de la jubilación.

Que !a invoención de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional es tardía, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte a partir de Fallos: 235:456 .

Que el fallo de la Cámara, cualquiera sea el error o acierto de la solución dada al pleito, no admite la enlificación de arbitrario, en los términos de la jurisprudencia que, para casos estrictamente excey cionales, ha establecido esta Corte. Se trata, en efecto, de una Jecisión aficientemente fundada, que no excede de las facultades de ' - jueces de la causa para apreciar cuales son las cuestiones comprendidas en la litis y darles el encuadramiento legal que corresponde (Cónf. fs. 2 vta.).

Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que la garantía constitucional de la igualdad y lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Fundamental no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en el juicio y que no se trata, por el momento, de un caso de efectiva privación de justicia que autorice la intervención de esta Corte por la vía prevista en el art. 24, inc, 8", de la ley 13.998 (art. 24 inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-126

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