Arturo Saravia Góttling —conf. fs. 3 a fs. 11 del expediente 36.424 agregado sin acumular—. La actora sostiene que los actos realizados en la Capital Federal son simulados o en fraude de sus derechos, pues tienen por objeto disminuir el acervo de la sociedad conyugal constituida con Joaquín Alberto Durand, a quien ha promovido juicio por divorcio y separación de bienes.
Que los Sres. Arturo Saravia Góttling y Joaquín Alberto Durand han aceptado la jurisdicción del juez provincial, contestando derechamente la demanda; no así el Sr. Alberto Durand Salletes quien, al ser notificado por exhorto en su domicilio de la Capital Federal, se presentó ante el Sr. Juez Nacional en lo Civil promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria que dicho magistrado consideró procedente, por tratarse de una acción personal, referida a actos realizados en la cindad de Buenos Aires y tener en ella su domicilio el demandado —fs. 20 de esta causa—.
Que el Sr. Juez de Salta, por su parte, ha insistido en la competencia de la justicia provincial con el fundamento de tratarse de una acción personal dirigida contra varias personas ligadas por el mismo vínculo jurídico que, si se domicilian en jurisdicciones distintas, pueden ser demandadas, tratándose de una obligación solidaria e indivisible como en el caso, ante el juez del domicilio de cualquiera de aquéllas, siendo competente, en caso de conflicto, el que ha prevenido en el conocimiento de la causa —fs. 11 del expediente 36.566 agregado por cuerda—.
Que en atención a los términos en que ha quedado planteada la contienda y a las constancias de la causa, el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, pues con arreglo a la jurisprudencia que en él se cita, es juez competente para conocer de las acciones personales provenientes de la misma causa contra varios coobligados que residen en lugares distintos, el del domicilio de uno de los demandados que haya prevenido en el juicio, es decir, en este caso el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Salta.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Salta. Remítansele estos autos y los agregados sin acumular y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.
ALrreDO Oncaz — ENRIQUE V. GALLI — Canos Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAso.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:64
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