demanda por alimentos y litis expensas contra don Raúl Edmundo Tampieri, y a los efectos consiguientes, denuncia el domicilio —_.
del demandado en la calle Corrientes 345 (2? piso) de esta Capital.
La respectiva cédula de notificación se devuelve sin diligenciar al informar el oficial notificador que allí se le ha hecho saber que la persona en cuestión no vive en dicha dirección y que se domicilia en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba ver fs. 6 vía. del exp. agregado). Luego de acompañar testimonio de algunas actuaciones cumplidas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata a cargo del Dr.
e. J. Hemmingsen —en una acción entablada por el demandado contra la actora, por simulación—, en el que consta que el señor Tampieri ha manifestado que su domicilio real es en la calle Corrientes 345 (Capital Federal), el demandado es notificado en el domicilio citado, bajo la responsabilidad de la actora, haciéndole saber que las partes deben comparecer a juicio verbal el 21 de agosto a las 11,50 horas (ver fs. 70). La audiencia se lleva a cabo con la sola presencia del apoderado y del letrado de la actora, dictando resoluci"n el juez a fs. 80 vta. fijando la cuota alimentaria mensual provisoria que el señor Tampieri debe abonar a su esposa, así como la suma correspondiente a litis expensas.
A todo esto, se presenta a fs. 75 la firma Tampieri y Cía. S.R.L., por apoderado, manifestando que en la calle Corrientes 345 dicha sociedad tiene instalados los escritorios de la sucursal Buenos Aires, estando el asiento principal de sus negocios en San Francisco (Córdoba), sin que el señor Raúl Edmundo Tampieri se haya alojado transitoria ni permanentemente erí la dirección mencionada, y que vive desde hace más de diez años en la calle Cervantes 430 (San Francisco, Córdoba), en razón de la. funciones direetivas que desempeña, toda vez que es socio-gerente de aquel establecimiento.
Con posterioridad a las actuaciones precedentemente reseñadas, el demandado plantea cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, la que es resuelta favorablemente por el magistrado provincial. Librado el correspondiente exhorto al juez de la Capital para que se desprenda de los autos, éste 7 hace lugar a lo solicitado en razón —dice a fs, 169— de que la cuestión de competencia correspondiente "no fué puesta en conocimiento del juez de la causa ni resuelta sino después de haberse dictado sentencia condenatoria que se halla en vía de ejecución (fs, 146)", quedando debidamente trabada la presente contienda, al mantener el juez de San Franeisceo a fs. 30 del exp. principal, la competencia anteriormente declarada a fs. 24 de los mismos autos.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:246
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