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Fallos: 24:400 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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li FALLOS DE LA SUPREMA CORTE foja 19, no ha lugar á la excepcion opuesta por el ejecutado á foja 18; en consecuencia, llévese la ejecucion adelante hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octabre 10 de 1882, Vistos: habiéndose opuesto por el ejecutado las excepciones de pago y compensacion, y siendo estas excepciones de las admisibles en el juicio ejecutivo Lajo la forma y con laslimitaciones que la ley establece, se revoca el auto apelado de foja veinte y dos vuelta y se devnelsen al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que recibiendo la causa á prueba, la resuelva con arreglo ú derecho.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR.
————l DA

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-400

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