ná 7 —_2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — tocuarenta á foja ciento cuarenta y dos que no se han entregaolas cantidades de harina en el tiempo fijado por el contrato, E $ causa de la rotura de la máquina del molino y de las crecien— tesdel rio de donde sale la acequia para el servicio del esta— blecimiento.
Los hechos invocados por los demandados como casos fortui tos 6 de fuerza mayor que les han impedido cumplir sus contratos son pues las roturas de la máquina del molino y las "erecientes estraordinarias del rio de donde se surte la acequia que sirve dicho molino, De las declaraciones presentadas por los demandados consta que durante los meses de Abril, Mayo y Junio, el molino sufrió algunas descomposturas, especialmente una á mediados del segundo mes, la cual duró de diez á doce días por haberse descom= puesto la pieza llamado brazo de turbina (declaraciones de foja ciento veinte y una vuelta ú foja ciento veinte y dos vuelta, y foja ciento noventa y siete á ciento noventa y ocho vuelta), que durante los meses indicados el molino tuvo que suspender por algunas horas del dia sus trabajos ú causa de la arena de É que se llenaba la acequia que servia el molino. (Declaraciones | de foja ciento diez y nueve á ciento veinte y una, foja ciento | treinta y ocho vuelta, y fojas ciento cuarenta y dos á ciento cuarenta y cuatro vuelta).
Considerando : Que la no entrega de la harina en las canti dades y en el tiempo fijados por el contrato de foja ocho, es un hecho que esta fuera de toda duda porque, como se ha dicho h antes, esta reconocido por los demandados y consta de las partidas de la cuenta de foja ciento cuatro y del testimonio que ¡ corre á foja doscientos diez y siete vuelta.
La cuestion única que queda ú resolver es pues si han exis1 tido los casos fortuitos previstos por el artículo 5" del contrato | ys esos hechos ó acontecimientos son de tal naturaleza que exhoneran ú los demandados de la obligacion impuesta por f
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:28
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