Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 23 de 1681.
Y vistos: estos antos seguidos por el Fisco Nacional contra Don Luis Figari, por cobro de la suma de quinientos pesos fuertes por derecho de dos mil toneladas de piedra estraida de Martin Garcia, á razon de veinticinco centavos fuertes la tonelada.
Considerando :
1 Que citado de remate el ejecutado, opuso la excepcion de inhabilidad del título, fundándola en que haciendo uso de la concesión, habia estraido solamente mil toneladas mas 6 menos ; 29 Que, admitida la excepcion opuesta con audiencia fiscal, se recibió la causa ú prueba por el término del encargado; 3° Que la única prueba producida á solicitud del ejecutado es la que consta en la nota de foja 32, ú cuyo pié existe un informe de la Comandancia Militar de la Isla Martin Garcia constando que Figari ha cargado mil ciento cuarenta y seis tone= ladas de piedra; 49 Que siendo oficial este informe el Juzgado debe considerarlo como fehaciente; 5" Que respecto al pago que alega el ejecutado en el párrafo segundo de su escrito de foja 17 no se ha justificado que esv pago haya sido hecho.
Por esto fallo: declarando que Don Luis Figari está solo obligado á pagar al Fisco Nacional, el importe correspondiente Á las mil ciento cuarenta y seis toneladas de piedra estraida, que será liquidado por el actuario en la oportunidad debida y cuyo pago, consentida esa liquidadion, deberá efectuar el ejecutado dentro de las veinticuatro horas siguientes. Y no habiendo justificado Figari pago alguno á pesar de lo que asegura en su — E |
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:24
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