a 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y suelve legalmente hablando en que no hubo estipulación, lo que | no priva al primero de su derecho de ser remunerado, porque como queda dicho, la ley le concede este derecho aun cuando no haya sido estipulado, y por otra parte no es concebible que se diera 10,000 3 m/, tan solo por suscribir un contrato en repre= sentacion.
Respecto del quantum de la remuneracion el demandante alega que recibió (10,000) $ ríes mil pesos m/r pero que los recibió espresando que era d enenta de mayor cantidad y el demandado espone f. 12 que se los dió en gratificación y por toda pago. N Aun sin tomar en cuenta la presunción que d este respecto existe 4 favor del demandante, la cuestion queda entonces reducida ú saber cuál es la equitativa remuneración que se le debe, ó en otros términos, si está suficientemente remunerado con los (10,000 $) diez mil pesos m/, recibidos, 6 ns excesiva la de 50,000 $ m/; para determinar la justa, A este respecto teniendo en cuenta la importancia del contrato que estipuló por Vaeraro, que no se ha negado los pasos dados y los esfuerzos hechos para conseguirlo, los cuales han sido importantes y eficaces como lo revela la prueba rendida, y teniendo en cuenta tambien que continuó prestando algunos servicios mas en la direccion de la obra del empedrado, como queda establecido; el Juzgado en uso de la faenitad que le con= fiere el artículo 310 del Código de Comercio estima que el demandado debe por complemento de remuneracion al demandante la cantidad de (30,000 $) treínta mil pesos m'e que le será abonado dentro de diez dias, Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isuloro Albarvacin, —_ i
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:22
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