DE JUSTICIA NACIONAL 27 Que Don Pio Uriburu demandó 4 los Señores Cánepa hermanos el cumplimiento del contrato de foja ocho, así como la reparacion de los daños y perjuicios cansados por la no entrega de la harina en las cantidades y en el tiempo fijados por dicho contrato, perjuicios que se detallan en las cuentas de foja diez y siete, foja ciento dos y foja ciento cuarenta y seis.
Los demandados contestan negando los hechos en que se funda la demanda, y pidiendo se pronuncie la rescision del contrato declarándolos en consecuencia eshonerados de cum= plirlo en la parte que aun no lo estuviere, invocando para ello la disposicion del artículo 5" del mismo contrato que dice:
« Quedarán Canepa hermanos exhonerados de su obligacion en » casos fortuitos, como son ruptura de máquina ó incendio, » Recibida la causa á prueba, se ha producido la que instruye el certificado del netuario que corre de foja doscientos treinta y nueve ú doscientos cuarenta. De est prueba resulta : Que el demandante celebró con los demandados en quince de Marzo del corriente año un contrato por el cual los segundos se ecompro» prometian á entregar á Don Evaristo F. Gonzalez, represen« tante de Don Pio Uriburu la cantidad de novecientos quin tales de harina flor y cien quintales de semita en la forma € siguiente: doscientos veinte y cinco quintales de harina e y veinte y cinco de semita del primero al quince de Abril e entrante, el mes siguiente igual cantidad, y así sucesivamente e cada treinta dias hasta llenar las cantidades arriba indi€ cadas », Los demandados no entregaron al demandante, 4 cuenta de la primera partida, mas que treinta quintales de harina como consta de la cuenta que corre d foja ciento cuatro y del testimo= nio de la partida del Jibro de Caja que corre á foja doscientos diez y siete vuelta.
Consta tambien de la confesion de los demandados que corre de foja ciento treinta ú foja ciento treinta y dos y de foja cien= 1
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:27
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