segun la disposicion del artículo 3", título 4", seccion 41", libro 2 del Código Civil, los daños € intereses comprenden solo los que han sido ocasionados por el deudor y no los que el acreedor haya podido sufrir en sus otros bienes, Considerando por lo que respecta 4 la partida diez de la cuenta de foja diez y siete, que de las declaraciones que corren de foja ciento setenta y seis 4 ciento setenta y ocho vuelta, consta que el precio de la harina en Potosí fué á principio de Mayo el de veinte y ocho ú treínti pesos bolivianos el quintal, siendo constante que la harina comprada era para ser llevada Á Bolivia, pudiendo sí hubiera sido entregada la primera partida el quince de Abril, haber obtenido aquel precio, no siendo por consiguiente exajerado el de veinte y cinco pesos que se se= ñala en la cuenta de fuja diez y siete, Por estos fundamentos y de acuerdo con Jas leyes citadas, definitivamente juzgando fallo 1" Que los Señores Cánepa hermanos estan obligados á entregar á Don Pio Uriburu la cantidad de harina que resta para alcanzar al número de quintales de harina y semita que deter mina el artículo primero del contrato de foja ocho, 2 Que deben abonar á Don Pio Uriburu la diferencia de precio sobre ciento noventa y cinco quintales de harina á veinte y cinco pesos bolivianos cada quintal, deducidos los gastos de transporte, embalaje, comision, ete, 3" Que deben tambien abonar la cantidad que espresa el recibo de foja sesenta, el de foja ciento cincuenta y una, y la diferencia de precio abonada por la harina que espresa la cuenta de foja ciento cuorenta y dos. " 4° Que no deben abonarse las demás partidas de la cuenta de foja diez y siete, todo sin especial rondenacion en costas.
Así lo proveo, mando y firmo en Salta á primero de Diciem= bre de mil ochocientos setenta y nueve.
Juan C. Tamayo.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
