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Fallos: 24:25 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 1 escrito de foja 17, se le impone el pago de todas las costas, No- r tifíquese original esta resolucion y repónganse los sellos. 4 Isidoro Albarracin.

| Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1882, Vistos: por sus fundamentos, y no habiéndose producido prueba alguna sobre el hecho del pago alegado por el demandado, se confirma con costas la sentencia de foja cuarenta y dos, y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvanse. " J. B. GOROSTIAGA, —J. DOMINGUEZ. — U. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.—
S. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-25

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