DE JUSTICIA NACIONAL 25 1 escrito de foja 17, se le impone el pago de todas las costas, No- r tifíquese original esta resolucion y repónganse los sellos. 4 Isidoro Albarracin.
| Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1882, Vistos: por sus fundamentos, y no habiéndose producido prueba alguna sobre el hecho del pago alegado por el demandado, se confirma con costas la sentencia de foja cuarenta y dos, y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvanse. " J. B. GOROSTIAGA, —J. DOMINGUEZ. — U. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.—
S. M. LASPIUR.
——._ —
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
