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Fallos: 24:30 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—». FALLOS DE LA SUPREMA CONTE —s. alega, que cumplir otros contratos celebrados con los Seño— res Lopez, Altéz, Alicedo, Parma y Ovejero, no puede en maneTa alguna hacerse pesar subre el demandante, siendo aquellos los únicos que al celebrarlos pudieron y debieron preveer sus —— consecuencias.

Estas consideraciones tienen tanta mayor importancia, en lo que se refiere ú los daños y perjuicios que se detallan enla F cuenta de foja diez y siete, cuanto que segun consta del testi= monio sacado por el actuario del libro borrador de la casa de Cánepa hermanos, cl molino produjo durante el mes de Marzo | la suma de quinientos cuarenta y ocho quintales de harina flor, | eincuenta y seis de segunda clase, ochenta y seis de semita y r ciento dos de afrecho, cantidad con que debieron contar para e hacer frente á la entrega que debia efectuarse el quince de Abríl, É La razon invocada por los demandados para haber hecho en= É tregar ú los Señores Lopez, Altéz y Ovejero, con preferencia al | demandante, esto es la calidad privilegiada de aquellos créditos ñ es insubsistente, no solo porque tal privilegio no esta declarado por la ley, sinó tambien porque no era llegado el caso de haeerlo valer siendo siempre el Juez y nola parte á quien corres pondería declararlo.

De todo lo espuesto resulta que los Señores Cánepa herma| nos estan obligados á cumplir el contrato de foja ocho en la parte en que aun no lo estuviere y á indemnizar al acreedor los h daños y perjuicios causados por la inejecucion en el tiempo con venido.

p Y considerando, respecto de los perjuicios que se reclaman en la cuenta de foja diez y siete, que no estan justificadas las partidas, una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de la referida cuenta y que la cuenta de foja ciento cuarenta y seis es de fecha posterior al tiempo rejido por el contrato, y respecto del mayor valor por capital empleado en el mismo nego1 cio, además de no estar justificada esta partida es ilegal, pues

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-30

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