—_—_- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el primero en su demanda espone que encargado con A poder de Vaccaro, gestionó y formalizó para este un contrato con la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, sobre empedrado de sus calles públicas, cuyo trabajo dirijió; Que verbalmente convino con Vaecaro que le daría (50,000 $) cin cuenta mil pesos mie en remuneracion de sus servicios y que le entregó (10,000 $) dies mil pesos m e á cuenta, agregando que merced ú sus esfuerzos, trabajos é influencia se consiguió que la espresula Municipalidad aceptara aquel contrato; Que Vaecaro responde que Figueredo no ha hecho otra cosa que recomendar ú dos municipales el pronto despacho del asunto y firmar el contrato; que no es cierto que se hubiera obligado á pagarle (50,000 $) cincuenta mil pesos mr en remuneracion de sus servicios: que le dió diez mil pesos m/e por gratificación y por todo pago.
Sivado la cuestion de hechos, y confesindose por Vaeca"e que encargó ú Figueredo la gestion del contrato que á si nom= bre firmó, y siendo de derecho esplícito que el mandato entre comerciantes, es remunerable, se recibió la causa ú prueba, en cuyo período el demandante ha justificado con las cartas reconocidas de f. 20, 21 y 22 y con las declaraciones de f. 49 á 69, que lejos de ser tan insignificante su intervencion en el negocio como lo asevera el demandado, ha sido importante y eficaz, pues por las declaraciones recordadas se vé que ha dado muchos l pasos, hecho planos, demostraciones y cálculos y ha empeñado su influencia personal en favor del buen éxito, que ha puesto en " juego sus relaciones en el mismo sentido y que todos estos " esfuerzos han contribuido para persuadir á la mayoría de la h Municipalidad de la bondad y conveniencia del contrato que h: firmó en consecuencia, lo cual reconoce el mismo demandado en sus citadas cartas.
Por la declaracion de Rufino Degreef ú f, 50, contestando ú la 3" pregunta del interrogatorio de f, 47, y por la carta del o L "i
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-20¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
