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Fallos: 24:18 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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¿e 1 ' ds = " " 18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE riza del auto del catorce del corriente, á fojas veintidos vuelta y a veintitres de estos autos, En su virtud, remítanse estos á la E Suprema Corte, prévia citacion y emplazamiento, designándose | el término de cuarenta dias para la mejora del recurso. Dójese y cópia autorizada de la liquidacion de foja liez y ocho, y demás antecedentes necesarios para la mejora del embargo y continuacion de la ejecucion por el saldo aun impago como estaba solicitado y dispuesto en el acta de foja cnarenta y cinco, (Artículos 206, 210, 211, 22 y 225, ley sobre procedimientos).

Joaquín Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Bueaos Arres, Febrero 4 de 18682, Vistos; no siendo apelables los autos dictados en causas cuyo valor no exceda de doscientos pesos fuertes, con arreglo al artículo cuarto de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Federales; y no habiéndose interpuesto por las partes el recurso de apelación sobre el punto de jurisdiecion respecto del cual el Juez a que declara concederlo ; devuélvanse los autos próvia reposicion de sellos y pago de costas.

J. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
bh — e — A

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-18

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