Caso. — En los autos seguidos ante el Juez Federal de Catamarcea por Don Julio Porta contra Don Antenor Pastoriza por cobro de ciento sesenta y cinco pesos bolivianos, intereses y costas, Pustoriza fué condenado a! pago conforme úla demanda, En escrito de apelación de Pastoriza fundado en que la deuda era de la Empresa de Pozos Artesianos de que hubia sido gerente y de la cual había rendido cuentas y de que si consiguió doscientos pesos bolivianos, fué silo por evitarse los perjuicios que le ocasionaria la suspension de visje decretado; se dictó el siguiente Fallo dél Juez de Seccion 1 Catamarca, Setiembre 16 de 1881, Vistos y considerando: 1 Que en el juicio ejecutado solo son apelables los autos declarados tales por la Jey, entre los que no espresan el de que se trato, ú parte de haber versado la ejecu= cion sobre valores de menor enantía (Artículos 60206 y 300, ley sobre procedimientos), 2 Que otro tanto puede decirse en lo referente ú la órden de arraigo personal, pues aunque se le estimase como un nuevo mandamiento de prision por deudas, él se hallaria asimismo justificado como comprendido en los casos de excepcion establecidos en la misma ley que los abolió, por el mero hecho de haber Pastoriza estraido el dinero embargado á que se relicre el acta de fojas seis y siete, aun prescindiendo de la circunstancia de no haber sido recurrido en tiempo y forma ¡Art. 2", inciso 2" de la Ley de 26 de Junio de 1872, 3 Que esto no obstante, como en el anto de la referencia se resuelve tambien el punto sobre incompetencia de jurisdiccion que en todo caso sería apelable, Por tanto, concédese eu esta parte y en relacion el recurso de apelacion interpuesta por el precitado Don Antenor PastoT. xy 2
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:17
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