q DE JUSTICIA NACIONAL 15 cias terminadas y pronta, ú escriturarse la estancia se habia i presentado ante el Gobierno tomando intervencion personalmente para burlar asi su derecho; 3" Que Icasati contestando la demanda pidió fuese ella rechazada con costas, condenando al actor al pago de los perjui= cios que le había causado por falta de cumplimiento al citado contrato y por culpable proceder, á cuyo efecto entabló contrademanda por los daños y perjuicios; fundó el rechazo de la demanda en que el demandante ha hecho completo abandono de la jestion de que se hizo cargo, dejando el espediente paralizado por años enteros, habiéndole causado este proceder entre otros perjuicios la pérdida de 100,000 $; ° 4° Que sustanciado el juicio por sus trámites recayó la sentencia de foja 113, declarando nulo el contrato por ser el de iguala y pacto de cuota lítis prohibido por la ley, y no hizo lugar en consecuencia ú la demanda ni á la contrademanda ; 5 Que de esta sentencia apeló Salaberry é Jeasati, y ante la Cámara de comun acuerdo desistieron del recurso conformán= dose con ella en todas sus partes, Y considerando:
Que dados todos estos antecedentes resulta que el juicio de daños y perjuicios entablado ante este juzgado por Icasati fundado tal como está en los mismos hechos es el mismo que quedó terminado por la sentencia citada, Que la escritura de protesta acompañada á la demanda y que se presentan como buse de ella se refieren á los mismos perjuicios que han sido materia del juício fenecido siendo por consiguiente fundada la excepcion opuesta.
Por estas razones fallo declarando fundada la excepcion de cosa juzgada opuesta por Don Pedro Sulaberry siendo ú cargo de Don Rafael Icasati las costas del juicio, Hágase saber, repónganse los sellos y notifíquese original.
Andrés Ugarriza.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-15¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
