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Fallos: 24:190 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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o PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
C que espresa que es efectivamente cierto que cuando fueron á
4 embargar en la casa de negocio á cargo de D. Justo Mello, el dependiente de él D. Antonio Pialy, habiendo los concurrentes q notado la fulta de algunas fojas de un libro, espresó que Mello y las habia roto para que no constase sociedad con nadie; que y esto pasó en presencia del Señor Funes (el ejecutante), de de D. Francisco Paz, D. Bartolo Chinassi y D. Manuel Campos; N habiendo confirmado este hecho el mismo Chinassi en la declaY racion de f. 33, aunque ha sido tachado y no se pueda por esta razon dar importancia á su declaracion ; siendo sí de notar que dicho Mello para desmentir ese hecho que he negado en sus r posiciones, como para comprobar su falta de sociedad con Gah lHiardi, no haya presentado libro alguno de su casa de comercio.

Cuarto: Que Mello, teniendo el rol de demandante en la h tercería y por tanto correspondiéndole la prueba, no ha ofre6 cido ninguna que pueda destruir las mencionadas concluyentes, presentadas por la parte del demandado en ella y ejecutante Funes, que comprueba la sociedad con Galliardi; al grado tal que vencido aquel por esa prueba, se ha visto obligado á confesarla categóricamente en su alegato de bien probado, á y f. 79 en estos términos: « Es incuestionable que entre Justo | Mello y Cárlos Galliardi ha existido una sociedad, bien sea de E capital 6 industria ó colectiva, la cual ha girado bajo el nombre | de Justo Mello y del de Justo Me:lo y C' como se halla plenaE mente demostrado en autos, Es incuestionable tambien que | D. Justo Meilo y D. Cárlos Galliardi son solidariamente responsables de las operaciones que se hayan hecho á nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma de Justo Mello 6 Justo H Mello y C°, artículo 454 del Código de Comercio».

Quinto: Que aún colocada la cuestion en esta hipótesis y dado la irregularidad con que ambos socios usaban de la firma °° social, ya bajo las denominaciones de « Cárlos Galliardi y C'",» a ya «Justo Mello» y «Justo Mello y C°,> ni habiendo sido x

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-190

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