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Fallos: 24:189 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 19 1 que as"gnra que al hacer poner él mismo en algunas cuentas, :

« Justo Mello y C°, » su referia como mas agregado al absol- y vente, á D. Juan lRusori; vo habiendo intentado probar com ¡ contrato social, ni de ninguna manera, que hubiese tenido sociedad con este, ni con otra persona que no fuese Galliardi; como le convenia hacerlo; resultando de ello que la palabra «Compañía » que él haci: poner, no podia referirse á otro que , £ Galtiardi ; 3" El que al propio tiempo, en la misma posicion, se contradice al decir que era Galliardi el único que hacía poner «y Compañía » en las cuentas y no él absolrente; contradiccion tanto mas notable, cuanto que él mismo ha sostenido como antes se ha relacionado, que su casa giraba ya bajo la razon de «Justo Mello», ya € Justo Mello y C°»; lo que prueba como otras muchas constancias de autos, que no era ignorante ni ageno á la agregacion de esa palabra « Compañía » que imputa solo á Galliardi; que ademas hacia compras, ventas, cobros y pagos con esa razon. (Declaraciones de f. 50, 50, 58 y 59); 4" La declaracion del Dr. Leon de f. 64 que fué quien arregló la liquidacion social entre Mello y Galliardi, en el cual espresa que le constaba que D. Domingo Filiberti tenia firmado un vale por treinta y tantos mil pesos moneda corriente de Buenos Aires á favor de Cárlos Galliardi y C°, el cual estaba q en poder de Mello, y cuyo cobro lo hizo éste como se lo dijeron, tanto él como Galliardi; constándole tambien, que ambos tenian — sociedad en esa casa de comercio, porque él mismo tuvo ocasion de arreglarlos estando Galliardi al frente de la casa de que era socio con Mello; sin saber el interés que cada uno tuviese en la sociedad, pues aquel le decia ser socio capitalista y éste que Galliardi era solo socio industrial, por la mitad de las ganancias; no pudiendo en consecuencia saber cuál de ellos decia la verdad; 5" El informe del comisario D. L. Aguirre de f. 68 v. en el T. Ey 13 d

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-189

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