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Fallos: 24:13 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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de los Señores Belaústegui y C°, debiendo el actuario en su consecuencia reponer en este sentido la liquidacion de foja cuarenta y una, — Hágase saber y repónganse los sellos y notiftquese con el orijinal.

Isidoro Albarracín , Fallo de la Suprema Corte Vistos: por sus fudamentos se confirma con costas el auto apela de foja cincuenta y cuatro; satisfechos estas y respuestos los sellos, devuélvase, 1 fl. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

—————

CAUSA II
Don Rafael Teasalí, contra Don Pedro Salaberry : sobre daños y perjuicios, Sumario. — Fenecida una demanda ante los Tribunalas Provinciales no puede entablarse de nuevo ante la justicia federal.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-13

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