—_— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Caso. — El procurador Suval demandó á los Señores Belaústegui y C" por sus honorarios en una causa que habia seguido á nombre de otros y que habia terminado por una tran— saccion queestableció que las costas y honorarios serian pagados E en el órden causado, salvo los que hubieran sido materia de r un: condenación especial respecto de los cuales los demandados reservaban los recursos legales, Y Regulado el honorario de Saval, el apoderado de los Señores l Belaústegui pidió que se redujera el honorario á una suma l equitativa. — El Juez citó á juicio verbal; el reclamante no asistió y se le dió por desistido, Hecha la liquidacion de este incidente, el actuario cargó 3 parte de los gastos que este había ocasionado ul procurador Saval, que reclamó.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Seliembre 20 de 1881 Y vistos: considerando que segun la transaccion de foja ciento diez y ocho (autos principales), las partes convinieron en que las costas y honorarios serian pagados en el órden causa dos, salvo las que hubieran sido materia de condenacion especial, respecto de las cuales los demandados se reservaron el ejercicio de los recursos legales. Que este incidente ha sido originado á consecuencia y con motivo de una condenacion especial y los demandados han ejercitado los recursos legales oponiéndose como lo han hecho al monto de los honorarios del aboi gado y procurador de la parte contraria, Que por consiguiente las costas causadas en él son á cargo de los demandados, tanto mas cuanto que fueron dados por desistido: de sus recursos segun el auto de foja treinta y siete, Ñ Por estas razones fallo declarando que las costas son á cargo A
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:12
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