ta-la garantía de la inviolabilidad de la propiedad —Fallos: 237:
563; 184:137 y otros—. Tal sentencia debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.
Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 117.
Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia, en los términos del art. 16, 1? parte, de la ley 48 y con arreglo ao.
resuelto por esta Corte.
ALrreDO Orcaz — MANUEL J. AncaSarís — Exriqrue V. GarLr — BENJAMÍN VILLEGAS BasavILBaso.
NACION ARGENTINA v- S. A. Com, E Ixt. ALUVION
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que, por no haberse hecho efectiva la multa impuesta a una sociedad anónima por infracción a la ley 11.278 y decreto 15.243/56, dispone su conversión en arresto a cumplirse por el presidente de la firma multada sin la adecuada audiencia de la persona que resulta afectada por tal medida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Ni la invocación del art. 19 de la Constitución Nacional ni la circunstancia alegada por el recurrente de que la transformación de la multa en arresto quedaría asimilada a la prisión por deudas sustentan el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso aplicar arresto al presidente de una sociedad sancionada con multa, que no fué pagada. Tampoco es valedera = la invoeación de la defensa en juicio, si el recurrente no ha expresado ninguna objeción respecto de la notificación por la que se le intimó el pago de la multa bajo apercibimiento de transformarla en arresto (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso).
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Aunque el recu so extraordinario corriente a fs. 27 del principal aparece interpuesto contra una resolución que se limita a declarar improcedente un pedido de revocatoria, considero que corresponde admitir la procedencia de esta queja porque la resoJución de fs. 17, en cuya virtud Raúl E. Rico Peña aparece obligado a cumplir la pena de quinientos setenta y sicte días de arresto, ha sido dictada con violación de la garantía de la defensa en juicio.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:489
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